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La relevancia de las ciencias del comportamiento

Hacia el final de la última clase les comenté acerca de los hallazgos que nos ofrecían ciencias como la medicina, la psicología y la economía para la comprensión de la mente humana. A la conjunción de todas ellas, sumadas algunas otras, se le conoce como ciencias del comportamiento.

Bajo esta denominación se quiere llamar la atención del interés que debe dispensar aquel individuo, piensen en el legislador o en un burocrata, que debe tomar decisiones para fijar determina norma o política pública. En el campo privado tales sujetos también existen, por ello hay quienes sugieren que se use el término arquitecto de decisiones para hacer referencia a esta diversidad de sujetos. La propuesta en concreto es que se deben dar «guiños» o «ligeros empujones» a las personas a fin que tomen las decisiones que maximizan tanto su interés individual como el colectivo, dos de sus principales promotores llaman a esta idea nudge.

Ahora bien, es curioso constatar que muchas personas seguimos viendo a la mente humana como una «caja negra». Con este término  se subraya el hecho que únicamente se sabe el papel desempeñado por cierto objeto, vale decir, el resultado de su uso; pero no se sabe exactamente cómo lo hace, es más ni siquiere se le presta atención. Piensen por un momento en un horno de microondas, ustedes saben muy bien que colocando allí su comida por una cierta cantidad de tiempo se calentará, pero no saben con exactitud cómo es que el microondas logra dicho resultado. Esto es lo que ha venido sucediendo con la mente humana. Se solía verla como una caja negra, se buscaba predecir las decisiones pero no nos preocupábamos de conocer cómo se llgaba a esa decisión.

La economía es un muy buen ejemplo de esta perspectiva de análisis. A esta ciencia, en particular para quienes emplean enfoques positivos, le importa la predicción de las conductas humanas y no el por qué las personas decidimos. Así, dispensar esfuerzos para comprender las decisiones resulta poco menos que inútil puesto que lo importante es que el modelo formulado llegue a predecir con exactitud las decisiones, producto de tal percepción cualquier cuestionamiento que se aboque a resaltar la simplificación de la realidad que efectúan los economistas no afecta verdaderamente al modelo formulado (que el ser humano es racional, toma decisiones que maximizan su interés, etc.). Por eso el mainstream económico dejó estas discusiones a los psicólogos o a los filósofos. Sin embago, esta manera de proceder ha sido objeto de severas críticas y curiosamente ahora son estos especialistas quienes le brindan una serie de insumos a los economistas para reedificar su enfoque acerca de las conductas y decisiones humanas.

Sé que todo lo anterior suena complicado pero como vieron en el ejemplo de la donación de órganos tiene aplicaciones muy concretas y fáciles de comprender. Tal vez piensen que es una discusión que no tiene cabida en nuestro sistema, por eso les facilito una serie de links para consultar algunas notas breves que publiqué en los últimos años en las que explico varias de las ideas a las que aludo en este post. Además, para evitar pensar que este asunto no ha arribado al Perú, al final del post he colocado imágenes de una nota periodística de «El Comercio» en la que se abordan estos temas (y que pueden descargar haciendo click sobre las respectivas imágenes). Si bien la nota incurre en algunos errores, por ejemplo, usa la denominación neuroeconomía cuando los conceptos allí expuestos son más próximos al Behavioral (Law and) Economics… pero de ello podremos hablar en clase si es que tienen interés.

Comprendiendo la asignación de titularidades

Un asunto del que hemos hablado en las clases, aunque implícitamente, y que -con seguridad- también han hecho en otros cursos es el referido a la asignación de una titularidad. En términos sencillos, el Estado tiene que decidir que cierta persona (sea natural o jurídica) ostenta una prerrogativa jurídica (un derecho, un deber, un poder, etc.); esto lo realiza a través de la promulgación de una norma (la Constitución con los derechos fundamentales) o por un pronunciamiento judicial o administrativo. La relación que se suscita entre dicha prerrogativa y la persona a la que se le asigna recibe el nombre de titularidad, pero también se emplea este término para hacer referencia a la prerrogativa en sí misma considerada (sí, sé muy bien que esto puede generar confusión pero desafortunadamente en este punto los autores no han sido muy técnicos, tal vez podamos llamar a esta relación entre la prerrogativa y titular como pertenencia para reservar el término titularidad para aludir a la propia prerrogativa jurídica). Sin embargo, algo que no se discute mucho en las clases es cómo el Estado decide a quién le otorgará dicha prerrogativa y con qué alcance se la otorga (vale decir, frente a qué tipo de actos la protegerá).

En las clases estudiamos las situaciones jurídicas subjetivas que nos ayudan a comprender cómo se protege cada prerrogativa específica. No es igual la manera en que se protege un derecho absoluto (o erga omnes) y un derecho relativo, ni que decir un derecho potestativo en relación a un deber, y los ejemplos se multiplican. Empero, en clase no se vió cómo el Estado decide la asignación de tales titularidades, las razones son muy sencillas: (1) es una labor de teoría general del Derecho o de ciencia política, (2) incorpora variables económicas relativamente complejas y (3) es pasible de ser modificada en atención a criterios de oportunidad en un momento dado.

Sin embargo, en la medida que tal vez a alguno de ustedes le interese definir o comprender este tema, si es que no constatar que en el Derecho se valoran una serie de factores extra-jurídicos, les recomiendo consultar -cuando tengan tiempo y curiosidad- uno de los ensayos más famosos del profesor Guido Calabresi. Me refiero a «Property rules, liability rules and inalienability: One view of the Cathedral» publicado hace 40 años en la Harvard Law Review (en co-autoría con Douglas Melamed y que se puede descargar del web-site del Amherst College), sé que no todos dominan necesariamente el inglés como para leerlo en el original así que también les facilito un link a una traducción al castellano que no está para nada mal (el site es del Centro de Estudios Públicos).

El artículo es fascinante y ha influenciado mucho la comprensión de los fenómenos jurídicos en las últimas décadas. Cualquier comentario o pregunta sobre tal trabajo no duden en hacérmelo saber para apoyarlos en lo que sea necesario.